| |
|
Llámanos
al 902
444
498
si tienes alguna duda sobre estos términos
o quieres saber más sobre algún asunto
no incluido en la lista.
- Amortización
anticipada
- Devolución
total o parcial de un crédito antes
de la fecha pactada. Habitualmente se
encuentra sometida a comisión, que
varía según el tipo de interés del
préstamo.
- Amortización
- Devolución
total o parcial de un préstamo, según
lo pactado con la entidad financiera.
La amortización puede ser mensual,
semestral o anual.
- A.P.I.
- Agente
de la propiedad inmobiliaria
- Arras
- Cantidad
de dinero que entrega la parte
compradora al vendedor como garantía
de que comprará la vivienda en un
plazo determinado. Si la operación
llega a buen término, las arras son
consideradas como pago la cuenta.
- Avalista
- Persona
que interviene como garante en un préstamo
y que asume las responsabilidades de
pago en caso de que el prestatario no
haga frente a la deuda o a sus
intereses.
- Cancelación
- Extinción
de la hipoteca por liquidación de la
deuda pendiente.
- Capital
- Importe
nominal del préstamo hipotecario.
Total de la deuda pendiente, sin
incluir los intereses.
- Cargas
- Limitaciones
al dominio de una finca. Constan en
documento público y se inscriben en
el Registro de Propiedad. Son algunos
ejemplos: las hipotecas, usufructos,
condiciones resolutorias, etc. No
todas suponen derechos económicos y
son cancelables con la extinción del
derecho que representan.
- Cédula
de habitabilidad
- Documento
que debe recoger si la finca elegida
es la idónea para el uso que se
pretende dar a la vivienda. Debe
elaborarse antes de la ocupación de
una vivienda de nueva construcción.
Es imprescindible para la obtención
de una hipoteca.
- Certificado
registral
- Documento
expedido por el Registro de la
Propiedad en el que se expone la
situación de cargas de una finca.
- Cirbe
- Central
de Información de Riesgos del Banco
de España, lugar donde recurren las
entidades financieras, bajo autorización
del cliente, para consultar los
niveles de riesgo y morosidad de los
interesados en contratar un préstamo
hipotecario.
- Comisión
apertura
- Importe
que se paga al formalizar un préstamo,
en contraprestación a los gastos
administrativos, informáticos y de
gestión que conlleva su apertura. Se
paga por una sola vez y suele ser un
porcentaje sobre el capital prestado.
- Comisión
cancelación anticipada
- Pago
que se devenga al amortizar
anticipadamente una deuda, para préstamos
hipotecarios normalmente es un 1%,
para créditos personales está en
torno al 3%, según se pacte con la
entidad financiera.
- Comision
de subrogacion
- Porcentaje
que se aplica sobre el capital
pendiente en caso de que el
prestatario cambie de entidad
acreedora para mejorar las condiciones
en otro banco.
- Comunidad
de propietarios
- Conjunto
de cotitulares de un inmueble dividido
en propiedad horizontal.
- Costes
del registro de la propiedad
- Son
los que se derivan de la inscripción
de la hipoteca en el Registro de la
Propiedad.
- Cuota
- Importe
a pagar, en el cual se engloba capital
más intereses.
- Division
en propiedad horizontal
- División
de un inmueble en varias fincas
registrales independientes, a las que
se le asigna un coeficiente de
copropiedad o participación del total
del inmueble. Se inscribe en el
Registro de la Propiedad.
- Diferencial
- Documento
expedido por un notario en el que
figuran las condiciones establecidas
entre las partes. Para que tenga
validez jurídica ha de inscribirse en
el Registro de la Propiedad.
- Escritura
pública
- Es
el contrato definitivo de compra-venta
que se firma ante Notario y atribuye
la propiedad al comprador, que resulta
propietario de lo comprado.
- Euribor
- Indice
de referencia oficial. Se define como
la media simple de los tipos de interés
diarios, aplicados para las
operaciones cruzadas al plazo de un año
en el mercado de depósitos
interbancarios de la zona de la Unión
Monetaria, entre las 64 entidades
financieras con mayor nivel de
negocio.
- Finca
- Propiedad
rústica o urbana, que puede
inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
- Fianza
- Es
el importe que se entrega a cuenta
para reservar el derecho de compra de
un inmueble.
- Garantía
personal
- Patrimonio
del deudor que comprende todos sus
bienes presentes y futuros. Sirve de
garantía para el cumplimiento de
cualquier obligación. Existe la
posibilidad de que responda con sus
bienes una tercera persona que no sea
el deudor.
- Gastos
de gestión
- Son
los producidos por la tramitación y
gestión en Notaria, Registro de la
Propiedad y Administración de
Hacienda. Son efectuados por
profesionales de la entidad que
concede la hipoteca.
- Gastos
de notaria
- Comprenden
los honorarios y gastos del notario.
- Gastos
de gestoría
- Son
los gastos que se derivan de los trámites
de la escritura, de la liquidación de
impuestos y de las gestiones que se
llevan a cabo en el Registro de la
Propiedad.
- Hipoteca
- Derecho
real que se constituye en garantía
del cumplimiento de unas obligaciones
contraidas con un tercero (préstamos,
letras). Junto al pago del principal,
garantiza el cobro de los intereses
ordinarios, moratorios, costas y
gastos derivados de la eventual
reclamación judicial en caso de
incumplimiento en el pago.
- IBI
- Tasa
municipal que grava la propiedad de
una finca. Se cobra anualmente y en
función al valor catastral asignado a
la finca.
- Impuesto
Actos Jurídicos Documentados
- Este
impuesto grava las escrituras de
constitución de los préstamos
hipotecarios y de la cancelación de
los mismos. Debe pagarse por el hecho
de formalizar la escritura pública.
Actualmente, el tipo de gravamen
aplicable es el 0.5% del valor de la
garantía hipotecaria y lo paga el
comprador a Hacienda en el momento de
la adquisición.
- Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales
- Para
viviendas de segunda mano. Grava las
transmisiones de patrimonio que
implican un intercambio de bienes. El
tipo aplicable es el 6%.
- Interes
de demora
- Interés
adicional que se cobra sobre las
cuotas impagadas de un préstamo. Se
calcula en función de los días de
retraso en el pago, son pactados a
priori por la entidad financiera y el
cliente.
- Indice
de referencia
- Lo
componen los valores del mercado
hipotecario o financiero empleados
para revisar los tipos de interés de
los préstamos a tipo variable. El
Banco de España se encarga de
establecer los índices de referencia
oficiales.
Existen diversos índices: el CECA, el
de la deuda pública, el Mibor, el
IRPH de los Bancos, el IRPH de las
Cajas y el IRPH del conjunto de
entidades financieras.
- Interés
fijo
- El
tipo de interés nominal permanece
invariable a lo largo de la vida del
préstamo con independencia de las
variaciones del mercado hipotecario.
Permite asegurar que aunque varíen
los tipos de interés, no cambiarán
las condiciones de su préstamo, y
pagará siempre lo mismo.
- Interés
variable
- Se
fija en relación con un índice de
referencia, que evoluciona al alza o a
la baja según las oscilaciones del
mercado, al que se suma un margen o
diferencial, estableciéndose una
revisión periódica de actualización
del índice. En esta modalidad, el
tipo de interés se revisa
semestralmente, de modo que la cuota
mensual se ajusta a las tendencias del
mercado. En este caso, el plazo de su
préstamo se mantendrá siempre fijo,
variando periódicamente las cuotas
mensuales.
- IVA
- En
el caso de viviendas de primera mano.
Grava la venta cuando el que vende es
un empresario. Es el 7% del valor de
la vivienda.
- Licencia
de obra
- Se
trata de un permiso que conceden los
Ayuntamientos para poder iniciar obras
o modificaciones en la arquitectura de
un inmueble.
- Notaría
- El
notario da fe pública de la
escritura, es decir, certifica la
operación y podrá ser elegido
libremente por el solicitante de entre
los que operen en la plaza
- Notario
- Profesional
con capacidad legal para dar fe pública
de los actos en los que interviene.
- Novación
- Cambio
en el plazo o en el tipo de interés
pactado, o ambos.
- Periodicidad
- Es
la frecuencia con la que pagará las
cuotas del préstamo; por lo que le
recomendamos que coincida con la
periodicidad de sus ingresos.
- Periodo
de revisión
- Es
la frecuencia en la que se modifica el
tipo de interés cuando se trata de
una hipoteca a tipo variable.
Normalmente son semestrales o anuales.
- Plazo
de amortización
- Es
el periodo establecido en el préstamo
para su total devolución. Debe tener
en cuenta que el plazo más adecuado
para usted debe ser aquel que le
permita pagar las cuotas cómodamente.
Por tanto, la elección del plazo de
amortización deberá hacerla siempre
en función de su capacidad de
reembolso.
- Préstamo
hipotecario
- Es
una operación financiera por la cual
se permite acceder a la vivienda que
usted desea pudiendo obtener unos
importes de financiación superiores,
a unos tipos de interés bastante más
reducidos que los concedidos en otro
tipo de préstamos en los que el
inmueble no queda hipotecado como
garantía del pago de la operación
tal y como ocurre en este tipo de préstamos.
Se formaliza en documento público y
sus derechos se constituyen con la
inscripción en el Registro de la
Propiedad.
- Prestatario
- Persona
titular de un préstamo, que asume
todas las obligaciones y adquiere
todos los derechos del contrato que
firma con la entidad financiera
prestamista.
- Registro
- Son
los gastos generados al inscribirse la
hipoteca en el Registro de la
Propiedad. Estos gastos serán por
cuenta del prestatario. La base
imponible es la "responsabilidad
hipotecaria" y también se aplica
una tarifa porcentual establecida
legalmente sobre esta base. A esto se
añaden los aranceles registrales
devengados por el asiento de
presentación y las notas marginales.
- Registro
de la propiedad
- Oficina
pública que tiene por función llevar
los libros oficiales en los que
consten todas las circunstancias que
afectan a las fincas de la demarcación
correspondiente a dicho Registro.
Estas circunstancias son las relativas
a la propiedad: cargas, transmisiones,
notas marginales, etc.
- Responsabilidad
hipotecaria
- Es
la suma de todos los conceptos que son
garantizados mediante la hipoteca( el
capital prestado, los intereses
normales y los intereses de demora,
costas judiciales, gastos, etc.).
Sobre esta cantidad es sobre la que se
calculan los gastos de formalización
y cancelación de una hipoteca.
- Seguro
de amortización
- No
es obligatoria su contratación pero
es conveniente contratarlo siempre que
se formalice un préstamo hipotecario.
Este producto está especialmente diseñado
para los titulares de préstamos
hipotecarios, y garantiza la
amortización del préstamo en caso de
muerte o invalidez del titular o los
titulares.
- Seguro
de incendios para viviendas
- Según
la legislación actual, es obligatoria
la contratación de un Seguro contra
Incendios sobre la vivienda objeto del
préstamo. Por ello, en el momento de
obtener su crédito hipotecario, se le
facilita su Seguro de Incendios a la
medida. Así se encontrará cubierto
en los supuestos de: incendio, rayo,
explosión, desescombro, medidas
adoptadas por la autoridad, riesgos
extraordinarios y catastróficos
consorciables, etc.
- TAE
(Tasa anual equivalente)
- Es
el coste efectivo anual del préstamo.
Tiene en cuenta no sólo el tipo de
interés inicial sino también sus
posibles revisiones, el plazo de
amortización y las comisiones ligadas
a la operación. En definitiva, es el
tipo de interés real que usted pagará
en su préstamo.
- Tasación
- Valor
certificado del inmueble. La lleva a
cabo una empresa independientemente
especializada, según obliga la Ley
Hipotecaria.
- Tipo
de interés
- Porcentaje
que se aplica al capital pendiente de
un préstamo para calcular los
intereses que deben abonarse.
- Tipo
de interés nominal y tipo de interés
real
- El
tipo de interés nominal es la expresión
porcentual de la rentabilidad de un
instrumento financiero en relación a
su precio. Descontando el efecto de la
tasa de inflación esperada durante la
vida del mismo, se obtiene el tipo de
interés real.
- Verificacion
registral
- Comprobación
de la situación de la finca en el
Registro de la Propiedad. Se puede
hacer a través del examen directo de
los libros, de nota simple
informativa, de una certificación del
Registrador.
|
|
|
|
Para
ampliar más información, llámanos al 902
444
498.
Estamos para atenderte. |
|
|
|
|
Serveis de gestió MOESVI, S.L. c/ Corcega 203 -
205 08036 Barcelona (España) |
|
|